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En los Antecedentes de Hecho, Primero, se dice... dndose Seguidamente traslado de la causa al Ministerio Fiscal, acusaciones particulares quienes dirigieron la acusacin contra Jos Luis Sotoca Garca, cuando debera decirse Julian Toader. PRIMERA.- - Sobre error en la apreciacin de las pruebas: En el apartado de hechos probados de la sentencia se dice literalmente Refirindose a la sealizacin del control antiterrorista realizado por la Guardia Civil, en el Fundamento Jurdico Primero: "Dicha gravedad en la imprudencia no queda derogada por el hecho de que los afectados no hubieren colocado las seales de peligro o aviso reglamentarios como indica la defensa, ya que en base a lo sealado no fue ello la causa de que el acusado no pudiera avistar con suficiente antelacin la estancia en la va de los vehculos arrollados y dada la forma en que ese desarrollo del accidente no cabe duda de que es que se hubiera producido igualmente a pesar de las indicadas seales". Esta afirmacin aunque, segn el propio contexto de la frase, carece de importancia en el Fallo de la Sentencia ya que en lo que se refiere al forma de ocurrencia del accidente, consta acreditado que el condenado se durmi, porque no haba descansado desde haca ms de 24 horas. No puede admitir esta acusacin una negligencia de los agentes en la sealizacin, por que supondra dejar acreditado que los agentes de la Guardia Civil que fallecieron en el control, no tomaron las medidas necesarias para poder ser vistos y por tanto evitar el accidente, algo que decimos rotundamente que no es cierto. El control antiterrorista era plenamente visible y la Juzgadora, creemos, que no ha entendido correctamente las declaraciones de todos los implicados, ya que en los momentos anteriores al accidente, el control que estaba perfectamente sealizado y visible, lo que ocurri, es que si no estaban todas las seales es por que se estaba comenzando a desmontarse y por ello se haban retirado alguna de las seales que le ms hacan visible, pero siguiendo los protocolos establecidos por la Guardia Civil, desde atrs hacia delante, pero tambin haba otras, una de ellas de gran tamao y reflectante, tal y como se acredita en las declaraciones que reproducimos con posterioridad, y por si fuera poco, adems lucan en los cuatro vehculos oficiales, las luces de posicin, las de atencin, y las situadas en la parte superior que hacan visible a los vehculos desde una distancia superior a ocho kilmetros, desde la Serna del Monte y hasta, segn declaracin de uno de los agentes, desde la bajada de Somosierra, ya que el control estaba en un tramo ascendente, por ello, lo que solicitamos expresamente que conste, en la Sentencia que se dicte por la Sala, que habiendo existido un error en la interpretacin de la prueba, el control de la Guardia Civil estaba perfectamente sealizado y visible, a ms de 8 km. del lugar del accidente, que estaba desmontndose en sos momentos y que adems haba, en el momento de la colisin, una seal de gran tamao y agentes con linternas sealizando la posicin de los vehculos y el control para hacerlo plenamente visible, no existiendo ningn error por parte de los agentes en la sealizacin del control. Lamento muchsimo que el recurso sea tan rido, pero lo que se intenta es facilitar a la Sala la ubicacin de las declaraciones en las que se acreditan los extremos que impugnamos en la sentencia y que se refieren a una errnea interpretacin de la prueba. Todo ello est acreditado con las siguientes pruebas que constan en la grabacin de la Vista Oral: En el DVD (1) puede verse y orse, lo que se transcribe, su ubicacin concreta, consta en la numeracin que figura en la parte superior lo siguiente: Primer DVD de la Vista Oral, 12:08:50, EL TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, JESS MARA PREZ MENDOZA, conductor que iba detrs del camin y primera persona que lleg al lugar del accidente, sin estar implicado en el mismo, Dice que ve las luces que sealizaban el control, cuando se le pregunta cuantos metros las ve, a unos 300 metros, se imagina que las luces eran de los vehculos de la Guardia Civil pero que el camin se llev todo, que las luces eran azules y blancas, que tenan forma de cruz, 12:18:55, A preguntas de este letrado, El testigo reconoce que pudo ver los cuerpos de los agentes porque una vez ocurrido el accidente, haba luces de los vehculos luciendo, as, como luz y humo. A la pregunta que se le hace, para que concrete si despus del accidente haba luces procedentes de los vehculos de la Guardia Civil, el testigo responde, sin ninguna duda que si, aadiendo que haba luz y que tambin haba humo. 12:23, A preguntas de la defensa reconoce que, antes del accidente pudo ver luces procedentes de los vehculos de la Guardia Civil pero no puede precisar a qu distancia por haber transcurrido cinco aos desde el accidente remitindose, a lo que dijo en su da. 12:26, CONSTA LA DECLARACIN DE UNO DE LOS GUARDIAS CIVILES SUPERVIVIENTES RUBN CANTERO BEREA. 12:27 A preguntas del Ministerio Fiscal el agente, aunque en un principio dice que estn montando un control antiterrorista, luego rectifica y aclara el lapsus y afirma que lo que quiere decir es que estaban desmontando el control antiterrorista y que se puso por la existencia de una Conferencia, que no recuerda. 12:27:56 El agente, a preguntas del Ministerio Fiscal, confirma que, antes del accidente, estaban desmontando el control y que ya haban recogido todos los conos que se ponen para marcarlo, quedando nicamente la seal de control policial. Los coches estaban iluminados, tenan las puestas las luces de posicin, las de atencin y los pirulos, es decir las luces de la parte superior, todo te estaba perfectamente iluminado y como era un tramo ascendente se vea bien, llevando adems los agentes chalecos reflectantes. 12:35 A preguntas de este letrado, el testigo responde y aclara cul es el protocolo que tienen los agentes de la Guardia Civil cuando estn desmontando un control para ser visibles a los usuarios de la va, El testigo dice que en todo momento se dejaron funcionando los prioritarios y las luces de atencin, que siempre haba dos o tres personas sealizando la posicin del control que se est desmontando, por si alguno viene despistado se va desmontando desde el final al principio, el testigo desmont algn cono, confirma, que en el momento del accidente los conos se encontraban totalmente desmontados, que la seal que quedaba era la de control policial, que la seal de control policial (hace gestos con la mano para especificar su tamao) y que adems es reflectante, adems confirma que los agentes que se encontraban al principio del control tenan chalecos reflectantes, y que, adems, haba agentes con chalecos reflectantes. 12: 41 DECLARA EL TESTIGO PRESENCIAL, AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL, LUIS RAMOS GONZLEZ. 12:42 Confirma a preguntas del Fiscal que el control se estaba desmontando. 12:43 Dice que en el momento del accidente haba agentes sealizando el control, que lo nico que quedaba era la seal (que menciona el otro testigo), que la seal era de material reflectante y gesticula con la mano para indicar el tamao, confirma que la seal estaba colocada antes de todos los vehculos que la seal se ve perfectamente porque est puesta en un tetrpodo, que la altura es de metro y medio y es de material reflectante y que estaba instalada segn se va a Madrid a la derecha, en el primer carril con los conos. Estaba en primer lugar la seal y despus los vehculos. Los todo terrenos estaban iluminados, tenan las luces de posicin, las de atencin y las luces de la parte superior blancas y azules. Luces destelleantes y parpadeantes. Todos iban en uniforme con chalecos reflectantes y adems llevaban linternas, el dispositivo se vea porque el tramo es una subida, se poda ver cinco o seis kilmetros antes. El tramo donde estaban situados es un tramo ascendente. 12:50 El control se vea desde la Serna del Monte, por pruebas que hizo posteriormente la Guardia Civil y este lugar estaba situado en el kilmetro 85. Qu en la Guardia Civil se hicieron pruebas con varios vehculos para ver la visibilidad del control y todas daban como resultado que el control se poda ver a unos ocho kilmetros de distancia, mnimo. 12:51 Despus del accidente, el agente confirma que segua encendidas las luces de varios vehculos de la Guardia Civil, sera luciendo los rotativos, las luces amarillas y las de atencin de varios vehculos. 12: 53 DECLARACIN DEL AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL 63251I, 12:58 Confirma la declaracin de los otros testigos en el sentido que cuando ocurre el accidente del control se estaba desmontando. 13:01 DECLARACIN DEL AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL M21420U 13:09:11, Confirma que los cuerpos de los agentes fallecidos llevaban los chalecos reflectantes, inspecciona los vehculos oficiales accidentados y confirma que los interruptores de todas las luces estaban encendidos, y cuando atendi a sus compaeros sera luciendo luces de los vehculos accidentados. 13:13 En la captura que se hace del VIDEO tomado por las cmaras de vigilancia de la autopista se constata que despus del accidente sigue luciendo los vehculos de la Guardia Civil accidentados. Hace referencia la declaracin que ha prestado el compaero (agente de la Guardia Civil) que le ha precedido en la declaracin que le muestra su extraeza sobre la existencia del accidente ya que l sigue viendo, despus del mismo, las luces de los vehculos accidentados. 13:23 DECLARACIN DEL AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL N37909G 13:24:37 Confirma que despus del accidente haba varios vehculos de la Guardia Civil con las luces encendidas y que los guardias civiles fallecidos tenan los chalecos reflectantes puestos. 13:28:55 Con referencia las fotografas 24-25 y 26 confirma que los cuerpos de los guardias civiles fallecidos tenan los chalecos reflectantes puestos, confirma, que los interruptores de luces estaban puestos y el agente hace referencia uno de los vehculos concretamente a un Patrol que, todava, tena los prioritarios y las luces de atencin luciendo. 13:30 En la pgina 419 hay una captura de VIDEO de lugar del accidente una vez producido el accidente confirma que las luces de los vehculos accidentados de la Guardia Civil en algunos sigue luciendo, el agente insiste que eso lo vio personalmente. SEGUNDA.- En el fundamento jurdico tercero se dice: "En el presente caso concurren como muy cualificada la atenuante de alteracin mental del art. 21 .6 en relacin con el art. 21. 1 del Cdigo Penal. No cabe duda de que aunque la conducta del acusado se encuentra inmersa en los delitos de imprudencia indicados y que su deber es haber adoptado las cautelas necesarias en orden a no conducir al camin en las condiciones de cansancio sealadas, tambin debe tomarse encuentra en orden a la atenuacin de su responsabilidad criminal que da su condicin de trabajadores extranjeros y sin permiso en el momento de los hechos, sus posibilidades laborales estaban reducidas, lo que ms que probablemente, le llev a cumplir con las condiciones impuestas de llevar acabo el transporte en el tiempo sealado y ante la posibilidad real o no, de poder ser despedido en caso contrario. Ello fue lo que motiv que continuar con la conduccin a pesar de su estado, limitando notablemente sus facultades cognoscitivas y cogninitivas por la presin que ejercen tales circunstancias en cualquier persona en anloga situacin. De las pruebas practicadas, tanto en la instruccin, como en la Vista Oral, no existe ninguna acreditacin de ese supuesto agobio que tena el condenado para tener que hacer el trayecto seguido sin descansar durante ms de 24 horas, por culpa de su jefe. Por el contrario, por las propias declaraciones del Sr. Toader, en la Vista Oral y por las del propietario de la empresa en la que l trabajaba no se deduce, ni mucho menos, que la decisin se tom de no hacer ningn descanso se debiera a presiones que sufri, segn se dice en Sentencia, por ser un trabajador extranjero y tener sus posibilidades laborales reducidas, se acredit en la Vista Oral, justo lo contrario, que el acusado cobraba una cantidad fija al mes, segn su propia declaracin, independientemente del trabajo que realizara. Es significativo que la defensa no mencionara las atenuantes en su Escrito de Calificacin y tampoco modificara sus conclusiones, en el acto de la Vista Oral. De la misma forma que es la acusacin la que debe probar siempre la culpabilidad de un acusado para qu se produzca su condena, est claro, que es la defensa la que debe probar las circunstancias que atenan la responsabilidad criminal, y en este caso concreto, de los interrogatorios, incluido el del condenado no se deduce, ni mucho menos, circunstancias que pudieran haber llevado a la aplicacin de la atenuante del art. 21 .6 del Cdigo Penal. Y todo lo anterior est de acuerdo con las siguientes pruebas: EL DVD (1) PUEDE VERSE EL INTERROGATORIO DEL ACUSADO FECHA: 02.02.2010, A PARTIR DE LA HORA 11:07. 11:19:25, El Ministerio Fiscal le pregunta al acusado si recibi una llamada de su jefe (llamada telefnica), reconoce que si, y la Fiscal le insiste preguntando por qu le llamaba su jefe, el acusado responde que era por motivos de averiguar si ya haba cargado, o no, para saber dnde estaba. 11:19:40, Ministerio Fiscal pregunta el acusado si su jefe le dio una indicacin sobre si tena que llegar rpido y ste responde QUE NO, POR QU L HACE SU TRAYECTO, (el toma su decisin) el Fiscal insiste, si tena prisa por llegar a Madrid pensando por qu como emigrante ilegal, no estaba en situacin legal poda as mientras de noche evitar controles y responde de una forma taxativa, NUNCA (y lo dice el propio acusado). 11:49:59, Este letrado pregunta al acusado como cobraba sus honorarios, si siempre era una cantidad fija o por el contrario cobraba porcentaje segn los trabajos que realizaba, el acusado responde que nunca ha cobrado a porcentaje, que el acuerdo era una cantidad fija de 1700 mensuales, a continuacin le pregunto, si eso quiere decir que si se hubiera quedado a dormir el propietario de la empresa en la que trabajaba no le hubiera podido descontar alguna cantidad de su sueldo, la Juez, no deja que conteste y dice que eso es algo evidente. 13:50 Comienza a la declaracin del propietario de la cabeza tractora, la persona por cuenta de quien trabajaba el condenado, NGEL CHAVALA VILLAMOR. 13:56 Confirma que el pagaba al condenado un sueldo fijo, confirma que ese sueldo no dependa de la mayor o menor celeridad en hacer su trabajo, niega que presionara al conductor para llegar ms rpido, dice textualmente que eso no lo haca, que las decisiones de dormir, o no, no tiene nada que ver con el. 13:57 Niega que mantuviera una conversacin con el conductor dicindole que tena que ser el primero en descargar, que l, no molesta nunca a los conductores, que son los conductores los que le llaman el, porque l no quieren molestarles porque ignora cundo han ido a dormir. 13:59 A preguntas del Ministerio Fiscal niega rotundamente que hubiera tenido una discusin con el acusado sobre dnde tena que quedarse a dormir. TERCERA.- SOBRE INFRACCIN DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURDICO por aplicacin indebida de la atenuante como muy cualificada la atenuante de alteracin mental del art. 21 .6 en relacin con el art. 21. 1 del Cdigo Penal. La mentada atenuante tiene como consecuencia que se aplique la Pena prevista en grado medio, y que no se castigue al condenado con la pena que merece realmente su conducta, que sera la mxima prevista en nuestro ordenamiento cuatro aos de prisin, que es la Pena pedida por el Ministerio Fiscal y todas las acusaciones particulares, ya que si es grave dormirse conduciendo un vehculo privado, es gravsimo que lo haga un conductor profesional, si es grave colisionar con un vehculo detenido, por cualquier causa, en la carretera, es gravsimo hacerlo con cuatro vehculos oficiales de la Guardia Civil, no digo eso por ser estrictamente por ser vehculos oficiales, sino porque eran cuatro, cuatro vehculos, que adems de la iluminacin que tienen los vehculos normales, tienen los prioritarios y adems, no olvidemos que era un control de seguridad sealizado con agentes con linternas y con visibilidad, en se lugar, de ocho kilmetros, est claro, que si el legislador tiene sealado un mnimo y un mximo, teniendo en cuenta las circunstancias que acabo exponer, el acusado debe pagar su conducta con ingreso en Prisin e imponrsele la mxima pena sealada en el ordenamiento jurdico para ese tipo de conductas. No se le castiga el dormirse, porque esto es algo involuntario, lo que se sanciona es conducir un camin de grandes dimensiones, siendo consciente de que no se ha descansado de forma suficiente, una persona normal que realiza esta conducta, y el condenado es una persona de una inteligencia normal, ya que siendo extranjero habla un castellano ms que aceptable, debera haber pensado antes de hacer lo que hizo que podra dormirse y lo que est claro es que si tena un accidente, podra matarse, matar alguien, o matarse y matar alguien y eso desgraciadamente fue lo que ocurri. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por INTERPUESTO RECURSO DE APELACIN CONTRA LA SENTENCIA RECADA EN ESTOS AUTOS, se admita en ambos efectos dando traslado del mismo a las dems partes para que presenten sus escritos de alegaciones, y remita las actuaciones a la Audiencia Provincial y dicte sentencia en la que, estimando el recurso, revoque la apelada, dictando otra por la que se declare al acusado autor de seis delitos de homicidio imprudente del art. 142 1.2 y dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152. 1. 1 en relacin con el art. 147. 1 del Cdigo Penal, declarando no haber lugar a la aplicacin de la atenuante cualificada de alteracin mental del art. 21 .6 en relacin con el art. 21. 1 del Cdigo Penal, imponindole la pena mxima de cuatro aos de prisin, inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privacin del derecho conducir vehculos a motor y ciclomotores durante seis aos y el pago de las costas procesales. Igualmente se declare que habiendo existido un error en la interpretacin de la prueba, el control estaba perfectamente sealizado y visible, perfectamente visible, a ms de 8 km. del lugar del accidente, que estaba desmontndose en sos momentos. Interesa esta parte en la correccin de los errores mecanogrficos: En los Hechos Probados, nico, se dice que el condenado recibi un encargo por parte de su empresa para realizar un transporte el da 7/3/2005 consistente en viajar a Torrelaguna para coger un camin..., el error consiste que no es Torrelaguna, distante de Madrid 60 km, sino TORRELAVEGA, en Cantabria, distante 370 kilmetros de la capital. En los Antecedentes de Hecho, Primero, se dice... dndose Seguidamente traslado de la causa al Ministerio Fiscal, acusaciones particulares quienes dirigieron la acusacin contra Jos Luis Sotoca Garca, cuando debera decirse Julian Toader. Es de Justicia que pido en Madrid a 12 de mayo de 2010.Ao OTROS DIGO: Que, cumpliendo el art. 790.2 in fine, designo como domicilio para notificaciones, Saln de Procuradores, persona, Procuradora de los Tribunales, firmante del presente Recurso, Estrella Moyano Cabrera. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por realizada la anterior manifestacin. Es Justicia que reitero en el Lugar y fecha ut supra indicado. F.Parres     PAGE  PAGE 7    "1234PQ]^qH 걟wfUDU6UDwhT7ZB*OJQJ^Jph!hj hj B*OJQJ^Jph!hj hu%B*OJQJ^Jph!hj hFB*OJQJ^Jph$hj hF5B*OJQJ^Jph)hFhFB*CJOJQJ^JaJph#hFB*CJOJQJ^JaJph#hu%B*CJOJQJ^JaJph)hFhu%B*CJOJQJ^JaJph#hBgB*CJOJQJ^JaJph)hFhj B*CJOJQJ^JaJph234c ! - . 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