En esta sección le informaremos periódicamente  de las novedades de nuestro bufete y asuntos de interés para los que sufren un accidente y deben ir a los Juzgados a interesarse por su caso.

 

Artículo de EL MUNDO Artículo de EL MUNDO
Muerte de 6 agentes de la Guardia Civil en accidente de tráfico
Crónica de la primera sesión de la Vista Oral
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Reseña de EL MUNDO, 03/02/2010, de la Vista Oral en la que intervenimos en defensa de las familias de Guardias Civiles fallecidos en accidente de trafico.

 

ACCIDENTE | Primera jornada

Juicio por la muerte de seis guardias civiles: 'No me dormí, pero no sé lo que pasó

Iulian Toader, el conductor acusado de homicidio imprudente. | Óscar Monzón

  • Se cumplen cinco años del atropello mortal de seis guardias civiles
  • El acusado afirma que no se durmió pero que 'no sabe qué ocurrió'

Pablo Herráiz | Madrid

Actualizado miércoles 03/02/2010 06:00 horas

El mes que viene se cumplen cinco años de una de las mayores tragedias que ha habido en las carreteras madrileñas en los últimos años. El 8 de marzo de 2005, cinco guardias civiles murieron atropellados por un camión en la A-1. Unos días más tarde falleció otro agente, que resultó herido muy grave durante el accidente. Este martes comenzó el juicio penal contra el conductor del camión.

Las familias de los guardias fallecidos se presentaron en el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, en Julián Camarillo, arrastrando el cansancio y el dolor de cinco años de espera. "Queremos que esto termine ya, poder descansar un poco, aunque nunca se nos va a olvidar", dijeron a este periódico padres, viudas, hermanos y demás parientes de los fallecidos. Se han fijado tres días para el proceso, que juzga la magistrada Adela Viñuelas.

El accidente, según la Fiscalía y las tres acusaciones particulares, se produjo porque el conductor se durmió. El acusado, Iulian Toader, lo negó durante su declaración: "No me dormí, pero no sé lo que pasó". Las acusaciones y la Fiscalía piden cuatro años de cárcel por un delito de homicidio imprudente. No piden daños y perjuicios porque el proceso civil ya se celebró y las familias fueron indemnizadas, según comentó Antonio Muñoz-Perea, uno de los letrados de la acusación particular.

Las indemnizaciones fueron distintas para cada uno. "Se calcularon según unos baremos preestablecidos", añadió Francisco Parres, otro abogado personado en la causa.

Sin explicación aparente

Aquel accidente se produjo a las tres de la mañana en la carretera de Burgos, cuando los guardias desmontaban un control antiterrorista en el kilómetro 73,400. No había coches, la visibilidad era buena y los cuatro todoterrenos de los guardias tenían las luces y las sirenas encendidas, pero el conductor dice que no los vio.

Poco después del suceso, Iulian, de origen rumano, fue arrestado. El conductor llevaba tres meses trabajando para la empresa que lo contrató, aunque estaba irregular porque, según dijo el empresario, "sus papeles estaban en trámite". El caso es que no tenía papeles ni seguro, ni estaba dado de alta en la Seguridad Social. Ya de camino al calabozo, los agentes que lo trasladaron declararon que Iulian se quedó dormido "a los cinco minutos de subir al coche".

Según estos dos guardias, lo notaron por su respiración fuerte y porque no les contestó a sus preguntas. "Cuando llegamos a la Comandancia de Tres Cantos tuvimos que espabilarle", afirmaron. Según el atestado, el conductor no frenó ni realizó maniobras para evitar el choque. Eso, sumado a que había realizado un viaje a Cantabria y después al País Vasco para recoger un camión y cargarlo, y después volver a Madrid, hacen pensar a la Fiscalía que el cansancio le venció.

Un viaje sin apenas descanso

El conductor tomó un autobús hacia Torrelavega un domingo por la noche. Asegura que durmió unas pocas horas, en un viaje que dura seis. Después recogió el camión y condujo 120 kilómetros para cargar la mercancía, unas tuberías. Hacia las 21.00 horas del lunes, salió hacia Madrid, y su máximo descanso en el trayecto duró unos 45 minutos.

El choque fue tan brutal que los cuatro todoterrenos quedaron destrozados. En ese momento había ocho agentes en el control. Dos se salvaron porque consiguieron tirarse a un lado cuando lo vieron venir. Ayer declararon como testigos y recordaron que el camión llegó a unos 70 u 80 kilómetros por hora, directo hacia ellos, y no frenó ni giró antes de embestirlos.

'Un fallo en los frenos'

Iulian dijo que sí frenó, y para él la causa del accidente "fue un fallo en los frenos o la mala señalización de los coches". Uno de los encargados de los atestados aseguró que las investigaciones descartaron el fallo mecánico, y que el conductor que circulaba tras el camión no vio encenderse las luces de freno. También explicaron que el control se veía desde unos 10 kilómetros antes. El acusado negó haberse dormido en el coche patrulla. "Estaba cabizbajo, rezando por las familias", afirmó, y en ese momento los parientes de las víctimas se revolvieron en sus asientos, porque no se lo creen.

El acusado sí aseguró a la salida del juicio a este periódico que lo está "pasando muy mal por lo ocurrido", e insiste en que no se durmió. Su defensa, que pide la libre absolución, añadió también en el juicio que Iulian iba en el tren de Santa Eugenia el 11-M, y sufrió un shock traumático. "Esos días estaba volviendo al shock al rememorar lo ocurrido", dijo su abogada.

Algunos familiares lamentaron "que la Guardia Civil no se haya personado en el proceso penal y sólo lo haya hecho en el civil". Las familias de Marcelino Calaco, Ricardo Villar, Francisco Javier Cavia, Juan Antonio Hermoso, Javier López y José Luis Periañez están deseando que pase ya este trance, porque la fecha del juicio se ha alargado demasiado. Mañana continúa con los testimonios de los peritos y la reconstrucción de la tragedia.

 

TIEMPO que tenemos para reclamar ante el Juzgado los daños causados en un accidente, estamos hablando de un accidente normal, golpe en la parte trasera, atropello leve a un peatón..., nunca  de un Delito, (alcoholemias, imprudencias graves o similares), que tendría un tratamiento distinto:

 

  • 6 meses para la DENUNCIA PENAL.

Más información, para que lo entienda mejor.

  • Porque recomendamos siempre la denuncia por no suponer coste para el perjudicado, ya que las lesiones las estudia y valora el forense del Juzgado ( sin necesidad de abonar cantidad) alguna y sus daños son peritados por los servicios oficiales de peritación del Juzgado ( sin coste).
  • La denuncia se puede retirar una vez abonada la indemnización, por lo que puede ser un medio valido para la reclamación, si uno va en el coche de un familiar o amigo o companero de trabajo.
  • La denuncia la tiene que hacer el interesado o un familiar, NO SE CONSIDERA NUNCA DENUNCIA, el Atestado policial o de la Guardia Civil.
  • Si se pierde el Juicio por la denuncia, no debe pagar más que  a su abogado.

 

DEMANDA

  • Diferencia, En la denuncia se reclama la indemnización y el castigo del culpable, en la demanda sólo la indemnización, no se confunda, no es lo mismo.

Mas información,

  • La demanda, tiene riesgo,  USTED TIENE QUE PREPARAR Y PAGAR SUS PRUEBAS, ya sea sobre sus lesiones ( Médico Valorador Privado) como sobre sus daños (Perito privado), y lo más importante, en caso de perder, de absolución del demandado, se le imponen siempre los gastos de la parte contraria, es decir debe pagar los gastos de su abogado y de su procurador y, además, los de los contrarios,
  • El plazo para reclamar es más largo, tiene UN AÑO.

 

REGULACION LEGAL, en materia penal:

En la mayoría de los accidentes la condena se dicta de acuerdo con el ART. 621,3º, pero lean con atención el párrafo 4º y 6º.

 

Artículo 621

 

1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 art. 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

 

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

 

3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con pena de multa de quince a treinta días.

 

 4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además, respectivamente, la privación del derecho a conducirlos por tiempo de tres meses a un año.

 

5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

 

6 Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

Esperamos haberles sido de ayuda con éste pequeño estudio.

 

 

MODELO DE DENUNCIA GRATUITO, sobre accidente DE TRÁFICO, que puede usar para su caso, pero siempre debe tener en cuenta que las aseguradoras tienen equipos de abogados especializados y que siempre es mejor ir al Juzgado con su abogado propio e independiente, que, además,  incluso, puede que no le cueste nada, aproveche su seguro de Defensa Jurídica ( en todas las pólizas de automóvil, consta un apartado en el que puede leerse que que su aseguradora le da una cantidad, 600 €, minimo, si contrata un abogado externo para la defensa de sus intereses) vea la primera página de ésta pagina WEB :

 


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

 

 

DO, mayor de edad, vecino de, con domicilio en, teléfono: ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

Que vengo a DENUNCIAR los hechos que a continuación se relacionan:

 

PRIMERA.  Aquí se relatan los hechos

.

SEGUNDA. Como consecuencia del accidente de circulación que se deja descrito, sufrió las lesiones que se describen en el Parte de Asistencia que se acompaña, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital de esta capital.

 

TERCERA. Acaecido el citado accidente de circulación, se personaron en el lugar de los hechos fuerzas de la , que procedieron a tomar nota de los intervinientes, reseñándose en el atestado (o trabajo de campo) registrado con el número.

 

CUARTA. Como quiera que los hechos relatados son, sin duda, constitutivos de infracción penal, por medio de la presente denuncia se ponen en conocimiento del Juzgado, con objeto de que proceda a su investigación y esclarecimiento, así como a su posterior calificación y valoración jurídica, a cuyo fin se interesa la práctica de las siguientes diligencias, sin perjuicio de cuantas otras se consideren necesarias:

 

1.- Que por el Sr. Médico Forense adscrito a ese Juzgado se me reconozca, y se efectúe el seguimiento de la evolución de mis lesiones hasta obtener la sanidad de las mismas.

2.- Que se traiga al procedimiento, en concepto de Responsable Civil Directa, a la compañía aseguradora que amparase al vehículo conducido por el denunciado en la fecha del accidente,.

 

3.- Que se libre Oficio a la para que remita a las presentes actuaciones copia completa del Atestado o Trabajo de Campo por ella instruido y registrado con el número, incluyendo estadillo de campo y reportaje fotográfico.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, acordando la continuación del presente procedimiento, y proceder a la práctica de las diligencias propuestas, y de cuantas otras se estimen por el Juzgado como necesarias y convenientes para la investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados, así como a su posterior calificación jurídica.

 

Por ser de justicia que pido en.

 

Modelo de designación de abogado particular para presentar en nuestra propia aseguradora, llevar original y fotocopia y que le devuelvan la copia sellada, para que no haya problemas, luego .

 

Datos de la Compañia de seguros.

Datos del accidente.

                                                                                                                                                                   

                                                                                 

                                                                      

 

Madrid, sábado, 16 de enero de 2010

 

 

 

Estimados Señores:

 

 

 

El día ... resulté lesionado en accidente de tráfico del que ya tienen el correspondiente parte..

 

Con cargo a la póliza de mi vehículo, hasta el límite estipulado, deseo designar como abogado en la reclamación, al Ldo. D. Francisco Parres Rodríguez, con despacho profesional en 28001 Madrid, C/ General Díaz Porlier 45, 3º , b, teléfono 914014471 y 629286499, e-mail:FPARRES@telefónica.net.

 

 

 

He tenido un accidente y la Seguridad Social no me atiende.

Para mantenerse informado, casos que pueden pasarle a cualquiera:

  • La Administración sanitaria no puede denegar a un paciente la asistencia posterior a un accidente de circulación y derivarlo a la compañía aseguradora del conductor del vehículo culpable.
  • Cuando una persona, afiliada a la Seguridad Social, sufre un accidente de circulación, ¿quién ha de prestarle la asistencia sanitaria posterior hasta su total curación? Existe la creencia popular de que la encargada de hacerlo es la compañía aseguradora del conductor del vehículo culpable del siniestro. Se trata de una práctica habitual y extendida.  El artículo 38 de la Ley General de Seguridad Social. Este último precepto establece que "la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo".  Lo que no pueden hacer, DE NINGUNA MANERA, los servicios de salud es negar la atención y derivar al paciente de forma automática al seguro, SI ES ASI PRESENTE QUEJA, de inmediato en el Departamento de Atención al Paciente en el Hospital.
  • Cuestión distinta, es el hecho de que la Administración [una vez prestada la atención] pueda reclamar a quien corresponda los gastos derivados de la asistencia sanitaria en determinados supuestos, como ocurre en el caso de los accidentes de tráfico

 

¿ Puedo obtener fotocopias de mi caso en el Juzgado ? ¿ que dice la Ley ?

Por supuesto, el texto de la Ley es muy claro, no acepte una negativa del funcionario o si insiste, tampoco discuta, presente el escrito que figura al final de ésta noticia.

 

El art. de la LEC dice:

Artículo 140.Información sobre las actuaciones

1.  Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.

2.  A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.

 

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Secretarios dice:

f)   Expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no secretas ni reservadas a las partes o a sus representantes en juicio, Procuradores o Abogados.

g)  Encargarse de la llevanza de los libros, del archivo y de la conservación de las actuaciones, salvo que en la Ley se encomienden a los Jueces o Presidentes (art. 287 de la LOPJ).

h)  Procurar a los interesados el acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la Ley (art. 235 de la LOPJ).

i)   Facilitar, junto con el personal competente de los Juzgados y Tribunales, a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que éstos podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley (art. 234 de la LOPJ).

j)   En los mismos casos de la letra h) anterior, expedir los testimonios que se soliciten, con expresión de su destinatario, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa (art. 234 de la LOPJ).

 

Copia simple es copia “sin ningun sello”, certificada es copia con el sello de fe publica judicial y testimonio es una copia en la que el secretario da fe de que el documento tal, identificado por numero de Autos, etcc., que se expide a solicitud del interesado.

            que sigue y se extiende diligencia al final para hacer constar que se ha

            expedido el testimonio en fecha tal....

 

LES ADJUNTO UN ESCRITO TIPO PARA SOLICITARLAS

 

 

 

Juicio de Faltas

 

 

Al Juzgado de Instrucción

 

 

DON, mayores de edad, denunciantes y lesionados en el presente procedimiento y cuyos demás datos personales ya constan ante el Juzgado comparecemos y como mejor proceda en derecho Decimos:

 

ÚNICO.- De conformidad con lo que dispone el Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que a su tenor textual dice:

 

1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.

2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.

 

Así como el Acuerdo de 15 de Septiembre de 2005 del Pleno del CGPJ, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, en los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, ART 2: “ Los interesados tendrán acceso a los libros , archivos y registros judiciales, que no tengan carácter de reservado, mediante las formas de exhibición , testimonio o certificación de conformidad con lo establecido en el Art. 235 de la LOPJ (Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley).

 

Se solicita se nos expida copia simple del informe de sanidad de nuestras lesiones.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, uniéndose al procedimiento de su razón, acordando expedir copia simple del Atestado e informe de sanidad de nuestras lesiones, obrante en Autos.

 

¿ Cuanto vale mi vehículo si es siniestro total ?

Con matices, depende si es usted responsable, o no, del accidente que ha llevado a su destrucción.

 

Si es culpable, lo que haya pactado con su aseguradora, en el contrato.

Si no lo es, lea estas dos Notas aclaratorias:

NOTA 1

 

En el ámbito de la circulación vial y de los daños materiales producidos en y por los vehículos, nos enfrentamos a diario con el problema de la valoración de los siniestros. Es frecuente que las aseguradoras se ajusten en sus propuestas de indemnizaciones al valor venal del vehículo, o valor de mercado, y cuando el turismo es de una antigüedad, por ejemplo, de diez años, el propietario se ve desagradablemente sorprendido con una oferta de no mas de 600 Euros por un vehículo, que venía circulando y que satisfacía todas sus necesidades y que no podrá ser sustituido por otro con la magra indemnización que se le ofrece.

Es cierto que si antes de la colisión se hubiese vendido el turismo, no habría alcanzado mayor precio en una operación de compraventa, pero tampoco se puede dudar de que la indemnización lo que pretende es la restitución del perjudicado al estado anterior a la causación del daño y esa reparación íntegra o indemnidad no se alcanza en la mayoría de los casos con la entrega del valor venal.

Por ello, es conveniente ofertar algunas conclusiones personales, sugeridas a raiz de la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo. Sala I de lo Civil. Sentencia núm. 565 de 17 de junio de 1999 que tangencialmente trata el tema.


  • Si el perjudicado opta por reparar el vehículo y lo acredita, deberá abonársele su importe, por antieconómico que sea, siempre que no supere el valor de nuevo de un turismo de las mismas características.
  • Con el valor venal no se alcanza la indemnidad.
  • Es preciso cuantificar la pérdida del vehículo, la necesidad de sustituirlo, el riego que conlleva adquirir otro, de las mismas características (mercado de ocasión), cuyo mantenimiento es probable que no ha haya sido tan meticuloso como el del propio.
  • Por ello, como propuesta equitativa y aceptable, debe alcanzarse una indemnización que supere el valor venal, por lo que la cantidad a entregar podría ser la media entre el valor venal y el valor de reparación.

  • NOTA 2


    En la práctica aseguradora, se habla de siniestro total, cuando el importe del daño material causado al vehículo y su posible y posterior reparación excede notoriamente de su valor venal.

    Jurisprudencialmente en cuanto a los límites del daño ocasionado un vehículo de motor y su reparación se ha mantenido - desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 1978- donde se dice que se procurará restituir el mismo al estado inmediatamente anterior al de ser dañado, dejándolo en el mismo estado de perfección de servicios en que se encontraba antes, con un único y exclusivo límite, que el coste de la reparación no podrá superar el de un vehículo igual (misma marca, mismo modelo) a valor de nuevo, y por ello por una razón de economía social evidente.

    Hay que tener en cuenta que el valor venal es inferior al perjuicio que se le produce al propietario del vehículo siniestrado (así lo reconoció la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 12 de Abril de 1.996), ya que el perjuicio real no es el valor de la venta del vehículo siniestrado, sino el de compra de uno de las mismas condiciones que el que tenía el perjudicado en el momento del accidente, cantidad de difícil cuantificación pues oscilará según las necesidades del mercado, lo que está claro es que entre el valor venal y el valor de compra hay una diferencia es de difícil cálculo.

    Prácticamente la totalidad de todos los seguros de los llamados a todo riesgo como en el presente caso, la aseguradora del vehículo  garantiza que en el supuesto que éste sea declarado siniestro total, el asegurado perciba al menos el valor venal del vehículo en el momento del accidente según unas tablas que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a motor, Reparación y Recambios ( GANVAM), cantidad que no cubre el verdadero perjuicio económico causado.

    .

    Por ello, las distintas Audiencias Provinciales han dado soluciones distintas y ha matizado en función del caso concreto, y de las circunstancias, en el que se valora el resarcimiento de manera distinta cuando existe, o no, posibilidad de restituir el vehículo por el equivalente, con la misma antigüedad y de las mismas condiciones y características al mercado.

    Cuando no procede la restitución del bien (vehículo), por imposibilidad de la reparación, debe incrementarse la indemnización correspondiente a su valor venal con la correspondiente al valor de aflicción por los gastos adicionales, de difícil concreción, que conlleva la adquisición de otro de similares características, fijándose en un porcentaje no superior al 30%, cuando no haya datos precisos que determinen su importe (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2 de Abril de 1.996)


    CONCLUSION: Lo que está claro es que el verdadero valor del vehículo nunca sería el valor venal, puesto que el verdadero perjuicio económico es el valor de compra de otro de las mismas características, o bien, el valor real según el estado de conservación, previo examen del mismo, por ello la solución de elevar el valor venal en un 30% habida cuenta de que hay perjuicios de imposible valoración es una solución correcta, NO ACEPTE EL VALOR VENAL, ya que usted no reclama como asegurado, sino como PERJUDICADO, aunque la aseguradora de los dos vehículos sea la misma o le digan que aplican convenio, usted tiene siempre derecho a que le indemnicen EL PERJUICIO REAL, o lo que más se aproxime a ello.

Necesidad de hacer fotos cuando se tenga un accidente: En Madrid ha fallecido un joyero, en circunstancias no muy claras, al caerse en una zanja existente en las obras de la C/ Serrano de Madrid, inmediatamente después, alguien ha dado las órdenes oportunas y ésta zanja está siendo cerrada, está claro, que pruebas muy importantes que debería haber sido puestas en conocimiento del Juez van a desaparecer, si alguien no ha dejado constancia fotográfica o videográfica del lugar de los hechos.

Si tenemos un accidente es muy importante la existencia de pruebas objetivas, por lo que siempre, sería conveniente hacer fotografías de inmediato, existen muchos teléfonos móviles que tienen esa capacidad, haga siempre fotos, si ve un comportamiento extraño por parte del responsable, llame a la Policía Municipal o Guarcia Civil.

Parte Europeo de Accidente Español-Francés
Parte Europeo Español-Frances, Accident[...]
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Baremo para el año 2010
Indemnizaciones vigentes para accidentes de trafico, puede descargarlo e imprimirlo, texto del BOE.
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