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SI HA TENIDO UN ACCIDENTE CONSEJOS PRACTICOS.
Primero.- Si usted puede, y se encuentra en condiciones de hacerlo, saque inmediatamente su teléfono móvil y antes de que muevan los coches comience a hacer fotografías en las que pueda verse sin lugar a dudas la posición de los vehículos después del accidente y las matrículas de los vehículos implicados.
Esto que le acabo de decir es importantísimo puesto que nadie puede poner en duda algunas fotografías. Observe a su alrededor y vea si existen testigos presenciales, si es así tome nota de su nombre apellidos y número de teléfono. Esto es básico y fundamental puesto que en la mayoría de los casos ya no va a acudir la policía para dar constancia de cómo ocurrieron los hechos, puesto que no tiene que intervenir porque se trata de un tema civil entre particulares y sin trascendencia penal.
Segundo.- Si ve algo raro, no le quieren dar los datos, el vehículo que le ha golpeado se ha dado a la fuga o nota que el conductor contrario está ebrio, llame inmediatamente después a la Policía o Guardia Civil, en el peor de los casos si no intervienen, por lo menos ya que se graban las llamadas eso podrá ser una prueba de que ha tenido un accidente y algo raro le ha pasado.
Tercero.- El parte amistoso debe ser rellenado en su totalidad, sin omitir nada, por pura pereza, ni siquiera, el croquis que figura en ellos, en el caso de que haya problemas esos datos son muy importantes, para identificar al responsable del accidente y a su compañía de seguros, debe intentar que el contrario firme el parte amistoso con usted y una vez firmado quédense cada uno con una copia, recuerde que no se puede añadir nada después de firmados y si no perdería su calidad de prueba y por ello los partes el suyo y el del contrario deben ser exactamente iguales.
Cuarto.- No demore más que lo estrictamente necesario acudir al hospital si nota que está lesionado o alguno de los acompañantes, recuerde que de nuevo baremo la lesión más común en los accidentes de tráfico, el síndrome postraumático cervical que es el dolor de cuello ha sido limitada con requisitos que dificultan enormemente que usted sea indemnizado por ello, si le duele el cuello o cualquier otra parte del cuerpo lea el informe hospitalario y cuide que conste.
Quinto.- Debe recordar que dentro de su póliza de seguros existen lo que se llama defensa jurídica, es decir el derecho que usted tiene sí designado abogado privado para que le paguen su minuta hasta el límite que tiene contratado, por ejemplo Mapfre y Mutua Madrileña, tienen un límite de 600 Euros, pero existen compañías que límite es más alto, ponga el asunto en manos de un despacho o abogado de su confianza.
Sexto.- Recuerde que las aseguradoras tienen convenios y que toda información que se les facilita posiblemente acabe en manos de la aseguradora de la persona que le ha dado el golpe.
En esta sección le informaremos periódicamente de las novedades de nuestro bufete y asuntos de interés para los que sufren un accidente y deben ir a los Juzgados a interesarse por su caso.
Crónica de la primera sesión de la Vista Oral
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Reseña de EL MUNDO, 03/02/2010, de la Vista Oral en la que intervenimos en defensa de las familias de Guardias Civiles fallecidos en accidente de trafico.
ACCIDENTE | Primera jornada
Juicio por la muerte de seis guardias civiles: 'No me dormí, pero no sé lo que pasó
Iulian Toader, el conductor acusado de homicidio imprudente. | Óscar Monzón
- Se cumplen cinco años del atropello mortal de seis guardias civiles
- El acusado afirma que no se durmió pero que 'no sabe qué ocurrió'
Pablo Herráiz | Madrid
Actualizado miércoles 03/02/2010 06:00 horas
El mes que viene se cumplen cinco años de una de las mayores tragedias que ha habido en las carreteras madrileñas en los últimos años. El 8 de marzo de 2005, cinco guardias civiles murieron atropellados por un camión en la A-1. Unos días más tarde falleció otro agente, que resultó herido muy grave durante el accidente. Este martes comenzó el juicio penal contra el conductor del camión.
Las familias de los guardias fallecidos se presentaron en el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, en Julián Camarillo, arrastrando el cansancio y el dolor de cinco años de espera. "Queremos que esto termine ya, poder descansar un poco, aunque nunca se nos va a olvidar", dijeron a este periódico padres, viudas, hermanos y demás parientes de los fallecidos. Se han fijado tres días para el proceso, que juzga la magistrada Adela Viñuelas.
El accidente, según la Fiscalía y las tres acusaciones particulares, se produjo porque el conductor se durmió. El acusado, Iulian Toader, lo negó durante su declaración: "No me dormí, pero no sé lo que pasó". Las acusaciones y la Fiscalía piden cuatro años de cárcel por un delito de homicidio imprudente. No piden daños y perjuicios porque el proceso civil ya se celebró y las familias fueron indemnizadas, según comentó Antonio Muñoz-Perea, uno de los letrados de la acusación particular.
Las indemnizaciones fueron distintas para cada uno. "Se calcularon según unos baremos preestablecidos", añadió Francisco Parres, otro abogado personado en la causa.
Sin explicación aparente
Aquel accidente se produjo a las tres de la mañana en la carretera de Burgos, cuando los guardias desmontaban un control antiterrorista en el kilómetro 73,400. No había coches, la visibilidad era buena y los cuatro todoterrenos de los guardias tenían las luces y las sirenas encendidas, pero el conductor dice que no los vio.
Poco después del suceso, Iulian, de origen rumano, fue arrestado. El conductor llevaba tres meses trabajando para la empresa que lo contrató, aunque estaba irregular porque, según dijo el empresario, "sus papeles estaban en trámite". El caso es que no tenía papeles ni seguro, ni estaba dado de alta en la Seguridad Social. Ya de camino al calabozo, los agentes que lo trasladaron declararon que Iulian se quedó dormido "a los cinco minutos de subir al coche".
Según estos dos guardias, lo notaron por su respiración fuerte y porque no les contestó a sus preguntas. "Cuando llegamos a la Comandancia de Tres Cantos tuvimos que espabilarle", afirmaron. Según el atestado, el conductor no frenó ni realizó maniobras para evitar el choque. Eso, sumado a que había realizado un viaje a Cantabria y después al País Vasco para recoger un camión y cargarlo, y después volver a Madrid, hacen pensar a la Fiscalía que el cansancio le venció.
Un viaje sin apenas descanso
El conductor tomó un autobús hacia Torrelavega un domingo por la noche. Asegura que durmió unas pocas horas, en un viaje que dura seis. Después recogió el camión y condujo 120 kilómetros para cargar la mercancía, unas tuberías. Hacia las 21.00 horas del lunes, salió hacia Madrid, y su máximo descanso en el trayecto duró unos 45 minutos.
El choque fue tan brutal que los cuatro todoterrenos quedaron destrozados. En ese momento había ocho agentes en el control. Dos se salvaron porque consiguieron tirarse a un lado cuando lo vieron venir. Ayer declararon como testigos y recordaron que el camión llegó a unos 70 u 80 kilómetros por hora, directo hacia ellos, y no frenó ni giró antes de embestirlos.
'Un fallo en los frenos'
Iulian dijo que sí frenó, y para él la causa del accidente "fue un fallo en los frenos o la mala señalización de los coches". Uno de los encargados de los atestados aseguró que las investigaciones descartaron el fallo mecánico, y que el conductor que circulaba tras el camión no vio encenderse las luces de freno. También explicaron que el control se veía desde unos 10 kilómetros antes. El acusado negó haberse dormido en el coche patrulla. "Estaba cabizbajo, rezando por las familias", afirmó, y en ese momento los parientes de las víctimas se revolvieron en sus asientos, porque no se lo creen.
El acusado sí aseguró a la salida del juicio a este periódico que lo está "pasando muy mal por lo ocurrido", e insiste en que no se durmió. Su defensa, que pide la libre absolución, añadió también en el juicio que Iulian iba en el tren de Santa Eugenia el 11-M, y sufrió un shock traumático. "Esos días estaba volviendo al shock al rememorar lo ocurrido", dijo su abogada.
Algunos familiares lamentaron "que la Guardia Civil no se haya personado en el proceso penal y sólo lo haya hecho en el civil". Las familias de Marcelino Calaco, Ricardo Villar, Francisco Javier Cavia, Juan Antonio Hermoso, Javier López y José Luis Periañez están deseando que pase ya este trance, porque la fecha del juicio se ha alargado demasiado. Mañana continúa con los testimonios de los peritos y la reconstrucción de la tragedia.
Archivo de vídeo [17.1 MB]
Levisíma condena del acusado,ya que por cada muerte de un agente de la Guardia Civil, sin contar a los heridos, se le imponen 4 meses de prisión, que no cumplirá, por que es menor a 2 años.
Sentencia muerte 6 GC.pdf
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Recurso de Apelación presentado el 13/05/2010
Recurso de Apelación.doc
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Se estiman los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, el condenado deberá ingresar en prisión.
Sentencia AP.tif
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Comentario sobre Sentencia de la Audiencia Provincial, el conductor irá a la carcel.
El Mundo Sentencia AP.pdf
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Temas practicos sobre accidentes de tráfico
MODELO DE DENUNCIA GRATUITO, sobre accidente DE TRÁFICO, que puede usar para su caso, pero siempre debe tener en cuenta que las aseguradoras tienen equipos de abogados especializados y que siempre es mejor ir al Juzgado con su abogado propio e independiente, que, además, incluso, puede que no le cueste nada, aproveche su seguro de Defensa Jurídica ( en todas las pólizas de automóvil, consta un apartado en el que puede leerse que que su aseguradora le da una cantidad, 600 €, minimo, si contrata un abogado externo para la defensa de sus intereses) vea la primera página de ésta pagina WEB :
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
DO, mayor de edad, vecino de, con domicilio en, teléfono: ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que vengo a DENUNCIAR los hechos que a continuación se relacionan:
PRIMERA. Aquí se relatan los hechos
.
SEGUNDA. Como consecuencia del accidente de circulación que se deja descrito, sufrió las lesiones que se describen en el Parte de Asistencia que se acompaña, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital de esta capital.
TERCERA. Acaecido el citado accidente de circulación, se personaron en el lugar de los hechos fuerzas de la , que procedieron a tomar nota de los intervinientes, reseñándose en el atestado (o trabajo de campo) registrado con el número.
CUARTA. Como quiera que los hechos relatados son, sin duda, constitutivos de infracción penal, por medio de la presente denuncia se ponen en conocimiento del Juzgado, con objeto de que proceda a su investigación y esclarecimiento, así como a su posterior calificación y valoración jurídica, a cuyo fin se interesa la práctica de las siguientes diligencias, sin perjuicio de cuantas otras se consideren necesarias:
1.- Que por el Sr. Médico Forense adscrito a ese Juzgado se me reconozca, y se efectúe el seguimiento de la evolución de mis lesiones hasta obtener la sanidad de las mismas.
2.- Que se traiga al procedimiento, en concepto de Responsable Civil Directa, a la compañía aseguradora que amparase al vehículo conducido por el denunciado en la fecha del accidente,.
3.- Que se libre Oficio a la para que remita a las presentes actuaciones copia completa del Atestado o Trabajo de Campo por ella instruido y registrado con el número, incluyendo estadillo de campo y reportaje fotográfico.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, acordando la continuación del presente procedimiento, y proceder a la práctica de las diligencias propuestas, y de cuantas otras se estimen por el Juzgado como necesarias y convenientes para la investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados, así como a su posterior calificación jurídica.
Por ser de justicia que pido en.
Cambio de la legislación en materia de accidente en la que hemos intervenido a propuesta por la clienta Anna Isabel González
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Articulo
SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.pdf
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Para que el abogado pueda ver el
caso en el Juzgado, aconsejo presentar junto con la denuncia un escrito de designación en folio aparte, yo siempre presento éste:
AL JUZGADO DE
Datos personales del cliente:
DO, mayor de edad, vecino de, con domicilio en, teléfono: ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:
UNICO.- Designo a los efectos oportunos, de conformidad con lo que dispone el Art. 5 del Acuerdo del Consejo General de Poder Judicial de 15 de Septiembre de 2005, así como la Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de fecha 11/11/1997 (sobre innecesaria exigencia de personación en actuaciones penales para poder examinar el contenido de la misma, siempre que el concepto de interesado de los artículos 232 y 234 de la LOPJ, se entienda referido a la condición de posible imputado, víctima, perjudicado o responsable del hecho investigado y no a intereses ajenos al proceso o al que pueda acompañar al ejercicio de la acusación popular).
Como abogado al Letrado don Francisco Parres Rodríguez, del Ilustre Colegio de Madrid, Colegiado: 17.624, con despacho profesional en 28001 Madrid, C/ General Díaz Porlier 45, Teléfono y FAX: 914014471, T. móvil: 629286499, e.mail: FPARRES@telefonica.net.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, uniéndolo a las Diligencias que su razón y teniendo por hechas las manifestaciones que en el cuerpo del escrito se contienen, a los efectos oportunos.
En Madrid, lunes, 03 de mayo de 2010 .
Para que tenga derecho a que su aseguradora le pague la intervención de su abogado privado, bien, en su totalidad o hasta el límite pactado, con caracter previo, hay que comunicarles por
medio fehaciente, que tenemos abogado privado y no deseamos usar el de la aseguradora, les pongo el modelo que usamos para que lo rellenen con sus datos.
MODELO DE COMUNICACION A LA ASEGURADORA QUE TENEMOS ABOGADO PRIVADO para presentar en nuestra propia aseguradora, llevar original y fotocopia y que le devuelvan la copia sellada, para que no haya problemas, luego.
Nombre, apellidos del asegurado, direccion, telefono y póliza, Correo electrónico, por ejemplo.
- Pedro Perez Rodriguez.
- C/ Gran Vía 54, 3º B
- 120450 Madrid
- Telefono: 9243223670 Corre Electrónico: PedroPR@hotmail.es
Datos de la Compañia de seguros.
Datos del accidente (Nuestra matricula y fecha
de accidente) .
Madrid, sábado, 16 de enero de 2010
Estimados Señores:
El día ... resulté lesionado en accidente de tráfico, siniestro del que ya tienen el correspondiente parte..
Con cargo a la póliza de mi vehículo, hasta el límite estipulado, deseo designar como abogado en la reclamación, al Ldo. D. Francisco Parres Rodríguez, con despacho profesional en 28001 Madrid, C/ General Díaz Porlier 45, 3º , b, teléfono 914014471 y 629286499, e-mail:FPARRES@telefónica.net.
Para mantenerse informado, casos que pueden pasarle a cualquiera:
He tenido un accidente y la Seguridad Social no me atiende.
- Ultimamente en todos los temas de accidente que llevo en el Despacho, casi todos los médicos de la S.S. repiten lo mismo, que la SS no atiende accidentes de tráfico, que éso debe hacerlo la aseguradora, no se entiende que un médico mienta e intente, además de no atender a un paciente, ejercer funciones legales que no le competen, el médico sólo debe ejercer funciones médicas y nada más, por ello, le recomiendo éste pequeño estudio y que lea la carta que envío en éstos casos por si le puede ayudar a redactar su queja en el SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE de la Seguridad Social, no se deje presionar QUEJESE.
- .
- La Administración sanitaria no puede denegar a un paciente la asistencia posterior a un accidente de circulación y derivarlo a la compañía aseguradora del conductor del vehículo culpable.
- Cuando una persona, afiliada a la Seguridad Social, sufre un accidente de circulación, ¿quién ha de prestarle la asistencia sanitaria posterior hasta su total curación? Existe la creencia popular de que la encargada de hacerlo es la compañía aseguradora del conductor del vehículo culpable del siniestro. Se trata de una práctica habitual y extendida. El artículo 38 de la Ley General de Seguridad Social. Este último precepto establece que "la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo". Lo que no pueden hacer, DE NINGUNA MANERA, los servicios de salud es negar la atención y derivar al paciente de forma automática al seguro, SI ES ASI PRESENTE QUEJA, de inmediato en el Departamento de Atención al Paciente en el Hospital.
- Cuestión distinta, es el hecho de que la Administración [una vez prestada la atención] pueda reclamar a quien corresponda los gastos derivados de la asistencia sanitaria en determinados supuestos, como ocurre en el caso de los accidentes de tráfico
QUEJA
Centro de Salud
Servicio de atención al Paciente
QUEJA, Negativa a dar (LO QUE PROCEDA) por el Dr. ( nombre apellidos y lugar de trabajo) a un paciente que tiene Seguridad Social por SUPUESTAMENTE no tener derecho a ello y ser un accidente de tráfico.
Madrid,
Soy el abogado del paciente,… que se personó en el Centro de Salud …, enviado por su médico de cabecera,… , para qué le fuera dado tratamiento rehabilitador por lesiones sufridas en accidente de tráfico.
El (día), al personarse en la Clínica,- Hospital se encontraba el Dr. que le informó que no tenía que atenderle por ser el lesionado en un accidente de tráfico,
Hecho, que no es cierto, ya que mi cliente tiene derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, esta reiteración por parte del médico, en el sentido que no tiene derecho a la rehabilitación, por ser un accidente de tráfico, es algo que, en primer lugar, excede a su función estrictamente médica, y que, además, no es cierto, ya que la Administración sanitaria no puede denegar a un paciente la asistencia posterior a un accidente de circulación y derivarlo a la compañía aseguradora del conductor del vehículo culpable.
La normativa vigente así lo contempla, y aclara que eso no impide que los servicios de salud puedan reclamar los gastos ocasionados al seguro.
Cuando una persona, afiliada a la Seguridad Social, sufre un accidente de circulación, existe la creencia popular de que la encargada de prestar la asistencia sanitaria es la compañía aseguradora del conductor del vehículo culpable del siniestro.
Efectivamente, se trata de una práctica habitual y extendida, pero existen casos en que no es así, por diversos motivos, ¿ Debe quedarse entonces el enfermo sin asistencia, sin atención y sin curación hasta que la compañía lo decida o hasta que un juez decida el tema en una sentencia, que puede producirse varios años después?
La Ley General de Sanidad y el artículo 38 de la Ley General de Seguridad Social. Este último precepto establece que "la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo".
No obstante, hay que aclarar que si el afectado quiere que la asistencia se la preste la aseguradora no existe ningún problema, pero lo que no pueden hacer los servicios de salud es negar la atención, pues en este caso, plantearemos una denuncia en el Juzgado.
Lo que deseamos con la presente queja, es que, dé el tratamiento prescrito a mi cliente por su médico de cabecera y que en el futuro se abstenga de dar cualquier tipo de asesoramiento jurídico, al paciente y dedicándose única y exclusivamente a su trabajo, dejando a la Administración de la Seguridad Social el tema de los cobros de los tratamientos recibidos por los lesionados frente a su compañías aseguradoras en los accidentes de tráfico.
Caso de no obtener respuesta en un plazo razonable procederemos a presentar denuncia Penal, contra por el incumplimiento culpable de sus obligaciones
Sin otro particular le saluda atentamente.
¿ Puedo obtener fotocopias de mi caso en el Juzgado ? ¿ que dice la Ley ?
Por supuesto, el texto de la Ley es muy claro, no acepte una negativa del funcionario o si insiste, tampoco discuta, presente el escrito que figura al final de ésta noticia.
El art. de la LEC dice:
Artículo 140.Información sobre las actuaciones
1. Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.
2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.
Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Secretarios dice:
f) Expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no secretas ni reservadas a las partes o a sus representantes en juicio, Procuradores o Abogados.
g) Encargarse de la llevanza de los libros, del archivo y de la conservación de las actuaciones, salvo que en la Ley se encomienden a los Jueces o Presidentes (art. 287 de la LOPJ).
h) Procurar a los interesados el acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la Ley (art. 235 de la LOPJ).
i) Facilitar, junto con el personal competente de los Juzgados y Tribunales, a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que éstos podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley (art. 234 de la LOPJ).
j) En los mismos casos de la letra h) anterior, expedir los testimonios que se soliciten, con expresión de su destinatario, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa (art. 234 de la LOPJ).
Copia simple es copia “sin ningun sello”, certificada es copia con el sello de fe publica judicial y testimonio es una copia en la que el secretario da fe de que el documento tal, identificado por numero de Autos, etcc., que se expide a solicitud del interesado.
que sigue y se extiende diligencia al final para hacer constar que se ha
expedido el testimonio en fecha tal....
LES ADJUNTO UN ESCRITO TIPO PARA SOLICITARLAS
Juicio de Faltas
Al Juzgado de Instrucción
DON, mayores de edad, denunciantes y lesionados en el presente procedimiento y cuyos demás datos personales ya constan ante el Juzgado comparecemos y como mejor proceda en derecho Decimos:
ÚNICO.- De conformidad con lo que dispone el Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que a su tenor textual dice:
1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
Así como el Acuerdo de 15 de Septiembre de 2005 del Pleno del CGPJ, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, en los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, ART 2: “ Los interesados tendrán acceso a los libros , archivos y registros judiciales, que no tengan carácter de reservado, mediante las formas de exhibición , testimonio o certificación de conformidad con lo establecido en el Art. 235 de la LOPJ (Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley).
Se solicita se nos expida copia simple del informe de sanidad de nuestras lesiones.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, uniéndose al procedimiento de su razón, acordando expedir copia simple del Atestado e informe de sanidad de nuestras lesiones, obrante en Autos.
¿ Cuanto vale mi vehículo si es siniestro total ?
Con matices, depende si es usted responsable, o no, del accidente que ha llevado a su destrucción.
Si es culpable, lo que haya pactado con su aseguradora, en el contrato.
Si no lo es, lea estas dos Notas aclaratorias:
NOTA 1
En el ámbito de la circulación vial y de los daños materiales producidos en y por los vehículos, nos enfrentamos a diario con el problema de la valoración de los siniestros. Es frecuente que las aseguradoras se ajusten en sus propuestas de indemnizaciones al valor venal del vehículo, o valor de mercado, y cuando el turismo es de una antigüedad, por ejemplo, de diez años, el propietario se ve desagradablemente sorprendido con una oferta de no mas de 600 Euros por un vehículo, que venía circulando y que satisfacía todas sus necesidades y que no podrá ser sustituido por otro con la magra indemnización que se le ofrece.
Es cierto que si antes de la colisión se hubiese vendido el turismo, no habría alcanzado mayor precio en una operación de compraventa, pero tampoco se puede dudar de que la indemnización lo que pretende es la restitución del perjudicado al estado anterior a la causación del daño y esa reparación íntegra o indemnidad no se alcanza en la mayoría de los casos con la entrega del valor venal.
Por ello, es conveniente ofertar algunas conclusiones personales, sugeridas a raiz de la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo. Sala I de lo Civil. Sentencia núm. 565 de 17 de junio de 1999 que tangencialmente trata el tema.
- Si el perjudicado opta por reparar el vehículo y lo acredita, deberá abonársele su importe, por antieconómico que sea, siempre que no supere el valor de nuevo de un turismo de las mismas características.
- Con el valor venal no se alcanza la indemnidad.
- Es preciso cuantificar la pérdida del vehículo, la necesidad de sustituirlo, el riego que conlleva adquirir otro, de las mismas características (mercado de ocasión), cuyo mantenimiento es probable que no ha haya sido tan meticuloso como el del propio.
- Por ello, como propuesta equitativa y aceptable, debe alcanzarse una indemnización que supere el valor venal, por lo que la cantidad a entregar podría ser la media entre el valor venal y el valor de reparación.
-
NOTA 2
En la práctica aseguradora, se habla de siniestro total, cuando el importe del daño material causado al vehículo y su posible y posterior reparación excede notoriamente de su valor venal.
Jurisprudencialmente en cuanto a los límites del daño ocasionado un vehículo de motor y su reparación se ha mantenido - desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 1978- donde se dice que se procurará restituir el mismo al estado inmediatamente anterior al de ser dañado, dejándolo en el mismo estado de perfección de servicios en que se encontraba antes, con un único y exclusivo límite, que el coste de la reparación no podrá superar el de un vehículo igual (misma marca, mismo modelo) a valor de nuevo, y por ello por una razón de economía social evidente.
Hay que tener en cuenta que el valor venal es inferior al perjuicio que se le produce al propietario del vehículo siniestrado (así lo reconoció la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 12 de Abril de 1.996), ya que el perjuicio real no es el valor de la venta del vehículo siniestrado, sino el de compra de uno de las mismas condiciones que el que tenía el perjudicado en el momento del accidente, cantidad de difícil cuantificación pues oscilará según las necesidades del mercado, lo que está claro es que entre el valor venal y el valor de compra hay una diferencia es de difícil cálculo.
Prácticamente la totalidad de todos los seguros de los llamados a todo riesgo como en el presente caso, la aseguradora del vehículo garantiza que en el supuesto que éste sea declarado siniestro total, el asegurado perciba al menos el valor venal del vehículo en el momento del accidente según unas tablas que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a motor, Reparación y Recambios ( GANVAM), cantidad que no cubre el verdadero perjuicio económico causado.
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Por ello, las distintas Audiencias Provinciales han dado soluciones distintas y ha matizado en función del caso concreto, y de las circunstancias, en el que se valora el resarcimiento de manera distinta cuando existe, o no, posibilidad de restituir el vehículo por el equivalente, con la misma antigüedad y de las mismas condiciones y características al mercado.
Cuando no procede la restitución del bien (vehículo), por imposibilidad de la reparación, debe incrementarse la indemnización correspondiente a su valor venal con la correspondiente al valor de aflicción por los gastos adicionales, de difícil concreción, que conlleva la adquisición de otro de similares características, fijándose en un porcentaje no superior al 30%, cuando no haya datos precisos que determinen su importe (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2 de Abril de 1.996)
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SENTENCIA NOVEDOSA:
- Primera sentencia en contra de la teoría del “enriquecimiento injusto”, que impedía cobrar indemnizaciones de las aseguradoras
La doctrina del enriquecimiento injusto “se basa en la falsa teoría de que si el valor de reparación del vehículo siniestrado es muy superior al valor que tenía en el mercado en el momento del accidente, pagarla íntegramente resultaría una operación antieconómica para la aseguradora e injustamente beneficiosa para el asegurado”. Sin embargo, la sede en Vigo de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de sentar precedente hasta ahora inédito en España, obligando a la aseguradora Mapfre a abonar la práctica totalidad del importe de la reparación de un vehículo siniestrado, argumentando que no puede existir enriquecimiento del asegurado al existir la contraprestación del pago de la prima durante toda la vida del contrato.
En caso concreto es el de un usuario que sufrió una colisión y tenía contratado con la compañía Mapfre un seguro con cobertura de daños propios con franquicia de 600 euros. Los daños del automóvil fueron reparados por un importe de 6.913 euros, por lo que se reclamó a la aseguradora el pago de 6.613 euros, una vez descontada la franquicia. Sin embargo, el informe del perito estableció que el valor de mercado del turismo en el momento del accidente era de 2.500 euros. En consecuencia, la aseguradora ofrecía a su cliente una indemnización por 1.500 euros, casi cinco veces menos del coste de la reparación.
Tras la denuncia, , y el fallo a favor del asegurado, condenando a Mapfre a abonar la práctica totalidad de la reparación (5.682,28 €), esta aseguradora presentó un recurso amparándose en la citada teoría del enriquecimiento injusto. Dicho recurso ha sido desestimando por el juez, argumentando que: “habría enriquecimiento indebido (…) si por el lógico y progresivo desgaste del vehículo, el asegurado gozase de una paulatina reducción de la prima ordinaria (…) Pero si el tomador está pagando la misma prima de seguro, de limitarse la indemnización al valor de mercado del vehículo asegurado, habría una evidente falta de correspondencia entre el interés asegurado y aquella prima, y a la postre, un palmario enriquecimiento de la compañía de seguros”. En concreto, el asegurado en cuestión venía pagando una prima por su seguro de 905,94 euros anuales. Si, de acuerdo con la aseguradora, el objeto a indemnizar tenía un valor de 1.500 euros, el importe de la prima que le estaba cobrando a su cliente era, cada año, más del 50% del valor de su vehículo.
EuroSiniestro viene defendiendo la tesis ahora refrendada por la Audiencia de Pontevedra de que “es falso que se produzca un enriquecimiento injusto a costa de la aseguradora cuando el cliente solicita que se le abone la reparación del daño de su vehículo”. “Al contrario, lo que viene produciéndose es un injusto y antisocial enriquecimiento de las aseguradoras a costa de los asegurados”,
CONCLUSION (Salvo la novedosa Sentencia que consta mas arriba): Lo que está claro es que el verdadero valor del vehículo nunca sería el valor venal, puesto que el verdadero perjuicio económico es el valor de compra de otro de las mismas características, o bien, el valor real según el estado de conservación, previo examen del mismo, por ello la solución de elevar el valor venal en un 30% habida cuenta de que hay perjuicios de imposible valoración es una solución correcta, NO ACEPTE EL VALOR VENAL, ya que usted no reclama como asegurado, sino como PERJUDICADO, aunque la aseguradora de los dos vehículos sea la misma o le digan que aplican convenio, usted tiene siempre derecho a que le indemnicen EL PERJUICIO REAL, o lo que más se aproxime a ello.
Necesidad de hacer fotos cuando se tenga un accidente: En Madrid ha fallecido un joyero, en circunstancias no muy claras, al caerse en una zanja existente en las obras de la C/ Serrano de Madrid, inmediatamente después, alguien ha dado las órdenes oportunas y ésta zanja está siendo cerrada, está claro, que pruebas muy importantes que debería haber sido puestas en conocimiento del Juez van a desaparecer, si alguien no ha dejado constancia fotográfica o videográfica del lugar de los hechos.
Si tenemos un accidente es muy importante la existencia de pruebas objetivas, por lo que siempre, sería conveniente hacer fotografías de inmediato, existen muchos teléfonos móviles que tienen esa capacidad, haga siempre fotos, si ve un comportamiento extraño por parte del responsable, llame a la Policía Municipal o Guarcia Civil.
Parte Europeo Español-Frances, Accident-[...]
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Accident-Report_spanish_japanese(2).pdf
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Descripción de secuelas, puntuación y valoración.
Normas para el calculo de la indemnización.
RDL texto refundido 8.2004 modifica L34.[...]
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Texto Legal del Baremo de accidentes vigente, año 2014
Baremo 2014.pdf
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